FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
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1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se
describan situaciones que puedan constituir acoso laboral. 2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o
puntuales en los que se formule queja o reclamo. 3.
Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que
dieron lugar a la queja. 4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo
entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a
una solución. 5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para
construir, renovar y promover la convivencia laboral. 6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes
involucradas en la queja y verificando su cumplimiento de acuerdo con lo
pactado. 7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las
partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista,
el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría
General de la Nación, tratándose del sector público. 8. Presentar a la alta dirección de la entidad las recomendaciones
para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del
acoso laboral 9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas
por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano
y SST. 10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que
incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y
recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la
entidad. |
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